REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015398
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yamireilys Linsnair Soto Carrasco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.030.702, asistida por la abogada Edwin J. Calixto, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.209, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Las Clavellinas de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de la señora Ana Mendoza y mide (10mts.); SUR: Con terreno de la señora Rosaura Estrada y mide (10mts.); ESTE: Con calle Los Rieles y mide (24mts.) y OESTE: Con áreas verdes y mide (24 mts.). Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, y dicho inmueble mide (240mts.2). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Indira Chirinos y Suleyra Chirinos, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yamireilys Linsnair, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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