REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015295
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMMY CAROLINA SENIOR DE SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.189.081, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Alfareria, calle 1, parcela 1614, s/n, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS DE FRENTE POR DIECISÉIS METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 1; SUR: Con via principal, ESTE: Con terreno de la señora Dayira Martinez y OESTE: Con terreno de la señora Juana Torres. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, conformada por una entrada, una sala, una cocina, lavadero, tres habitaciones y un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULEYRA CHIRINOS y INDIRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YEMMY CAROLINA SENIOR DE SILVA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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