REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015129

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA TEOTISTA NAVAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7304.830, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal del Jebe, sector 7, los Granados, final de la calle, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOCE METROS DE FRENTE POR SESENTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 3 Los Granados; SUR: Con terreno desocupado, ESTE: Con ocupación que es o fue del Sra. Maura Ortiz y OESTE: Con ocupación que es o fue del Sr. Juan Francisco Martínez. Dichas bienhechurías consiste en una casa edificada con paredes de bloques, techo de zinc, y pisos de cemento, conformada por tres habitaciones, una sala, una cocina, y un baño. El valor invertido es la cantidad de cinco MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULEYRA CHIRINOS y INDIRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELVIRA TEOTISTA NAVAS DE MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro