REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011420


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUCLIDES JOSÉ PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.732, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, avenida principal 12 de Octubre, N° 13, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (6,30 mts) DE FONDO, POR ONCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,90 mts) DE ANCHO, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Silverio Torres; SUR: Con casa y terreno ocupado por Emisael Garses; ESTE: Con calle principal 12 de Octubre; OESTE: Con casa y terreno ocupado por Rodulfo Valero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisada, piso de cemento gris, techo de zinc, consta de un porche de platabanda, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ALVARADO y NELSON NARANJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EUCLIDES JOSÉ PEÑA CASTILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica