REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010127

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRAIDA COROMOTO RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.598.770, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3-A, N° 01-36, entre las calles 01 y 02 Barrio Andres Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (236,54 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es el fondo del inmueble, con vivienda familiar asentada en parcela ejida ocupada por Jose Gil; en línea de 09,74 metros; SUR: En línea de 10,47 metros con la carrera 03-A, que es su frente, ESTE: En línea de 23,40 metros con vivienda familiar asentada en parcela ejida ocupada por LEIDEN YANET FIGUEREDO y OESTE: En línea de 22,80 metros, con vivienda familiar asentada en parcela ejida ocupada por Lucia Martinez Con bienhechurías de Martin Sira. Dichas bienhechurías consta de un edificio de dos plantas y una vivienda familiar de una planta que esta contigua o apareada con el mencionado edificio por su pared este de la planta de ese edificio construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, tres habitaciones, un baño, un porche, una cocina, un comedor, y un recibo, en la segunda planta un bacón, una cocina, un comedor, dos habitaciones techo de acerolit, piso de cemento y un baño; tiene un frente colonial y jardin, garaje descubierto. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRAIDA COROMOTO RIVAS VARGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro