REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011682
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dulcinea del Carmen Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.253.544 asistida por la abogada Auristela Pérez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.189, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Ujano, Barrio Las Clavellinas, Avenida Las Orquídeas. Identificada con el Nro. 34 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ejidos en parte El cerro ocupados pro la señora Ovidia Ramírez; SUR: Con Av. Las orquídeas, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Minerva Morales y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Rosa Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, frisada por dentro y por fuera, con techo en un (65%) de acerolit en un (25%) de zinc, y un (10%) en platabanda, piso en un (60%) de cemento pulido en un (30%) de terracota, en un (5%) de cerámica y en (5%) rústico , compuesta por un porche con media pared de bloques forrada pro dentro y pro fuera en laja, y la otra mitad en rejas de metal, con sala, comedor, cocina empotrada con bloques y cimientos de cemento, dos habitaciones la principal con closet con puertas en madera, un baño con sus respectivas cerámicas tanto en el asid como en las paredes, una habitación pequeña tipo local con su respectiva puerta Santa María de 2,30 mts de alto, 2,07 mts de ancho con su respectivo protector de hierro, la cual tiene vista a la calle y tiene su respectivo toldo de 6 mts. por 1.50 mts. de ancho construido con estructura de hierro y lámina de zinc corrugado, un corredor pequeño que separa las habitaciones de la habitación pequeña tipo local, un área para el lavadero totalmente cercado el terreno con paredes de bloques, una puerta entamborada tipo vitral, metal, una puerta entamborada de metal, tres puertas de metal sencilla, dos puertas de madera en los cuartos, 6 puertas protectores, rejas de garaje con su respectivo portón de metal corredizo, dos ventanas panorámicas entamboradas vidrio metal cuatro ventanas de vidrio y romanillas, dos arcos internos uno de cemento y otro de madera con servicios de aguas blancas, aguas negras y energía. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aura Alvarez y Hugo Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dulcinea del Carmen Mendoza ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa