REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002572
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Adela López y Jaime Alexander Sanchez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.7.448.601.6.609.620, respectivamente asistidos por el abogado Neil Urdaneta, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.243 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida de Julio de Chirgua 1 a 150 metros de la Estación de servicio Prados del Este del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide treinta y tres metros (33 mts.) de fondo pro Diez metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (10.05 mts.2) de frente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Antonio Aparicio; SUR: Con terrenos ocupados por Xiomaisa de Hurtado; ESTE: Con la calle 5 y OESTE: Con la calle 28 de Mayo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques con una superficie de construcción de (12,94 mts.) de fondo por (6,90mts.) de frente distribuida en dos cuartos, un baño, sala, cocina, comedor, techo de acerolit, totalmente cercada con rejas de alfajol, tiene los servicios sanitarios a excepción de la red cloaca que no ha sido instalada en la zona. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Onesimo Ereu y Manuel Sanchez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Doris Albina Rivas Escalona y Jaime Alexander Sánchez Perozo, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa