REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000175
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth Josefina Mújica Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.261.133, respectivamente asistido por la abogada Eliana Hernández Silva, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Andrés Bello, calle 8 con la esquina de la carrera 3 El Cují vía Carorita de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (INTI) que mide Quinientos cincuenta metros cuadrados (550,oo mts2.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 3; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Pedro García: ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Alfredo Correa y OESTE: Con la calle 8 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un tanque para almacenar agua y las cuatro cercad de bloques, por los cuatro lados del terrenos, dicha cerca con dos portones de hierro con protectores, jardineras de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lisbeth Josefina Mújica Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa