REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015919


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús María Silva, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.5.250.196, asistido por la Abogada Alema Román Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7628, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Romeral III, sector La Independencia, calle Sucre con la vía que conduce a Tamaquita, parcela Nro. 27-C de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide veinticuatro metros de frente (24 Mts.) por veinticuatro metros de fondo (24 Mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Sucre que es su frente; SUR: Terrenos ocupas por el señor Pedro Paiva Puche; ESTE: Carretera que conduce a Tamaquita y OESTE: Terrenos ocupado por Ana Martínez Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que mide 6 Mts. de frente por 7 Mts. de fondo, que consta de dos habitaciones (2), sala comedor, un baño exterior, construida con paredes de bloques, piso de granito, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Américo Rancel Ramírez González y Antonio Mendoza , antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Jesús María Silva, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/Dionne