REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011508


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA CONSOLACIÓN SALAS GALAVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.446, de este domicilio, asistida por la abogada Daymar Terán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Las Margaritas, sector 6, parcela 6-30, Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CATORCE METROS (14 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros (14 mts) con el cerro; SUR: En línea de catorce metros (14 mts) con la avenida Las Margaritas; ESTE: En línea de treinta metros (30 mts) con parcela perteneciente al ciudadano Franklin Marvin; OESTE: En línea de treinta metros (30 mts) con parcela perteneciente al ciudadano Héctor Azuaje. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, consta una sala, una cocina, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un cuarto y dos cuartos con techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DANYIRA MARIA PARRA DE ORTEGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica