REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011245


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA MONTILLA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.608.945, de este domicilio, asistida por la abogada Daymar Terán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector N° 14C, casa N° 14-04, Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ METROS (10 mts) de ancho por VEINTE METROS (20 mts) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Lilian Giménez; SUR: En línea de veinte metros (20 mts) con parcela perteneciente al ciudadano Ecnny Mendoza; ESTE: En línea de diez metros (10 mts) con parcela ocupada por la ciudadana Rosa Giménez; OESTE: En línea de diez metros (10 mts) con parcela ocupada por el ciudadano Eleazar Colmenares. Dichas bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de madera, techo de acerolit, piso de cemento, consta de una sala única y un baño. En dicho terreno se encuentra un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA MONTILLA MÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica