REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011191
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEIRYS GREGORIA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.404.022, de este domicilio, asistida por la abogada Daymar Terán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas, calle El Trebol, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de la ciudadana Celia Alvarado; SUR: Con parcela de la ciudadana Marianela; ESTE: Con la calle principal; OESTE: Con parcela perteneciente a la ciudadana Esmeira. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sala y un cuarto. En dicho terreno se encuentra un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELIN EVIES y ESPIL ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DEIRYS GREGORIA CARUCI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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