REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010737
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maydee Lizeth Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.987.518, asistido por la abogada Daymar Carolina Terán Carballo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide Cuatro metros por tres (4 mts. x 3 mts.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea recta de 8 metros con la vía principal; SUR: En linea recta de 8 metros con calle azucena: ESTE: En linea recta de 7 metros con la corsaria policial y OESTE: Con la señora Keila Tona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa fabricada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento rústico , consta de un cuatro, un área de construcción que ocupa una longitud de cuatro metros pro tres metros (4 mts.x 3mts.). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.00.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Beila Josefina Alcon Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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