REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010724
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Beila Josefina Alcon Duran, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.102.095, respectivamente asistido por la abogada Daymar Terán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas sector 6A de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (INTI) que mide Once metros sesenta centímetros de frente por veinte metros de largo (11,60 mts. x 20 mts.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: La Calle principal; SUR: Con un cerro: ESTE: Yasmina Yajure y OESTE: Con la señora Keila Tona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa fabricada con paredes de madera y de zinc, piso de cemento, consta de un cuarto, un baño, una cocina, sala-comedor y un porche con un área de construcción que ocupa una longitud de (6,80 mts. x 4 mts.). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Beila Josefina Alcon Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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