REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009860
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Migdalia Pastora Perez Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7468.692, respectivamente asistido por la abogada Amenaira Marcano Escalante, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Cuchilla, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide una hectárea alinderada de la siguiente manera NORTE: Con terrenos del Sr. Antonio Mogolloni; SUR: Con terrenos incluidos: ESTE: Con terrenos de Coromoto Querales y OESTE: Con terrenos de Douglas Medina. Dichas bienhechurías están construidas por árboles frutales, café, cambur, cercada con alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Lee Clay, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Migdalia Pastora Pérez Alvarado, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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