REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009337
Vista la solicitud presentada por la ciudadano Angel María Gómez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.534.511, respectivamente asistido por la abogado Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, callejón 11, entre 1 y 2 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón Municipal; SUR: Con casa de María Escalona: ESTE: Con callejón 11 y OESTE: Terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Angel María Gómez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009337
Vista la solicitud presentada por la ciudadano Angel María Gómez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.534.511, respectivamente asistido por la abogado Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, callejón 11, entre 1 y 2 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón Municipal; SUR: Con casa de María Escalona: ESTE: Con callejón 11 y OESTE: Terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Espil Alvarado y Evelin Evies, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Angel María Gómez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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