REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-006543
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Cirilo Antonio Calles, Venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N°, 3.534.627, de este domicilio, asistido de la abogada María Eloisa Calles Jiménez,. IPSA No. 1.948, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno BALDIO, el cual tiene una superficie aproximada de quince hectáreas (15 Hectáreas) Ubicadas en el Caserío Los Quemados, sector Páramo, El Garrapatero de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 2013 de fecha 21-09-2004, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. 001857, de fecha 09-12-05, recibida el 20-12-05, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el título supletorio, en los términos expuestos en el oficio trascrito; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 1006 de fecha 14-10-05, el cual expresa lo siguiente :
SIC: ..."Que habiéndose practicado la investigación correspondiente sobre el predio indicado por el solicitante, quien estuvo presente durante la Inspección de campo y firma del Acta respectiva, pudo determinarse técnicamente que la superficie es de Quince Hectáreas (15 has) cuya condición es de origen Baldío y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por German Jiménez y por Petra Jiménez; Sur: Terrenos ocupados por Isabel Pineda; Este: Terrenos ocupados pro la Sucesión Aranguren y Oeste: Terrenos sueltos de libre pastoreo.
El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniéndose presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo ), y las declaraciones de los testigos: Yoseyil Navas y Angel Peña, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.786.845 y 7.310.585 respectivamente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener. Aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano Cirilo Antonio Calles, antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS, ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de l.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 15 ) folios útiles, No. CT 001857 / 1006 de fecha 09-12-2005 y recibido en este Juzgado en fecha 20 de Diciembre del 2005, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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