REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013532


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PLACIDA DEL CARMEN PEROZO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.601.663, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Durán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado Caserío La Aguada Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 metros con terreno ocupado por Wilmary Loyo; SUR: En línea de 30 metros con terreno ocupado por Rafaela Herminia Bonilla; ESTE: En línea de 30 metros calle; OESTE: En línea de 30 metros calle. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un baño, cocina, un porche, con cerca perimetral de estantillos de madera y alambre en todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DADLYN RODRIGUEZ y BASILICIA MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PLACIDA DEL CARMEN PEROZO BONILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica