REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000473

Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana CORALIE JOSEPHINE LARSON COTÚA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.844.973, asistida por el abogado JESUS GUILLERMO ANDRADE, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.150 y de este domicilio, contra su cónyuge KENJI SASAKI, de nacionalidad japonesa, mayor de edad, titular del pasaporte No. TF3575184. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 07 de enero de 2000 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial no procrearon. Puntualiza la accionante que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Barquisimeto, a partir de abril del año 2000, que pasado algún tiempo el cónyuge comenzó a mostrar signos de un comportamiento anormal, que se hacía irritable y molesto por pequeños detalles de la vida diaria, que comenzó a pasar mas tiempo en la casa con el propósito de hacerla sentir culpable por no estar allí el día entero, que se lo hacía saber delante de extraños a la familia, que dejó de contribuir a los gastos de manutención del hogar. Que fue aumentado la irritabilidad de su esposo e incomunicación entre ellos, que el comenzó a insultarla tanto en privado como en público, que la injuriaba tanto a ella como a su familia. Que intentó por diferentes medios de solucionar la situación pero que fue desastroso el resultado de dicho intento de reconciliación. Admitida la demanda en fecha 05/08/2003, se ordenó notificar a la demandada. En fecha 11/08/2003 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. INGRID GOMEZ. En fecha 19/12/2003 fue consignado poder otorgado por la demandante a los abogados CARLOS HERRERA LOPEZ y JESUS GUILLERMO ANDRADE, de Inpreabogado No. 13.536 y 53.150 respectivamente. Citado el demandado a través de carteles, se designó defensor ad-litem al abogado JOSE MIGUEL COLL, quien aceptó el cargo y fue debidamente juramentado; en la debida oportunidad se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana CORALIE JOSEPHINE LARSON COTÚA, demandó por divorcio, basado en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano KENJI SASAKI; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos JAVIER ALEXIS MORENO TORREALBA (f. 65) ANGEL EDUARDO FIGUEREDO DUEÑAS (f. 70) y RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 13.265.823, 14.937.536 y 14.696.770 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen al matrimonio SASAKI LARSON, que les consta que tienen varios años de separados, que les consta por tener relación comercial con la señora Larsón y con el señor Kenji y conocerlos desde que eran novios, por los tratos comerciales y no haberlo visto mas en el hogar conyugal. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a fin de probar lo alegado por la demandante en el ordinal 2°, es decir el abandono voluntario, mas no pudo probar con dichas testificales el ordinal 3°, es decir las injurias graves que alega en su libelo de demanda; concatenado con la copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio 3 del expediente, el cual se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, solo en relación al abandono voluntario, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana CORALIE JOSEPHINE LARSON COTUA contra el ciudadano KENJI SASAKI, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 07 de enero de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 04 folio 06 fte. del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS 195 y 146.*maria elisa*
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 3.30 p.m. y se dejó copia.
La Sec