REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2004-000019
DEMANDANTE: HECTOR HERNANDEZ PEREZ

DEMANDADO: PASTORA MARINA COLMENAREZ DE SILVA.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 12-07-2001 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de NULIDAD, a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente, envíese al archivo judicial.

LA JUEZ EL SECRETARIO ACC.


ABG. TANIA MARIA PARGAS ABG. ROGER J. ADAN CORDERO


TMP/RJAC/VanessaG.