REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014766
El Ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTILLO BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.823.471, manifestó estar separado de su cónyuge AMELIA JUSTINA LEON AVILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-7.330.517, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 23 de Noviembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CASTILLO BERMUDEZ y AMELIA JUSTINA LEON AVILES ya identificados, por ante la Jefe Civil, Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo de 1.968. De dicha unión matrimonial procrearon (4) hijos, todos mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil, Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adan Cordero

TMPC/RJA/VanessaG.-