REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014458
El Ciudadano JORGE ENRIQUE SUÀREZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.526.286, manifestó estar separado de su cónyuge MARRÌA DEL VALLE LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-3.861.245, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 22 de Noviembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JORGE ENRIQUE SUÀREZ SAYAGO y MARRÌA DEL VALLE LIENDO ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1.980. De dicha unión matrimonial procrearon Tres (3) Hijas, las cuales ya son mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez El Secretario Acc.,



Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adàn Cordero

TMPC/RJA/Agcg.-