REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014276
El ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.347.976, manifestó estar separado de su cónyuge ILSEN DE LA ASENCION ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.370.119, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 18 de Noviembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA MOGOLLON e ILSEN DE LA ASENCION ORELLANA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 1983. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez
(FDO)
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
(FDO)
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ij.