REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2002-000186
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 06-08-2002 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de DIVORCIO 185-A a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente.
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
TP/MMM/yasmín