REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000402

DEMANDANTE: CARMEN ROSA MARTINEZ GONZALEZ
DEMANDADO: EDISON MORA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 11-08-2003, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de DIVORCIO, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.

LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.

ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER JOSE ADAN C.


TP/RJAC/m. elena