REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000943

Los ciudadanos BERNARDO JOSE SOLER MONTILLA y ADALILA COLMENAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.264.479 y 10.778.229 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de enero de 2004, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 10 y 12 de enero de 2006 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BERNARDO JOSE SOLER MONTILLA y ADALILA COLMENAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.264.479 y 10.778.229 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 25 de abril de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, existe un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nro. 61, la cual forma parte de la Urb. Brisas de Carorita II, ubicada en la vía a Carorita, Población el Cují, Código Catastral 814-0016-148-943, jurisdicción del Municipio Iribarren del Edo. Lara, el cual tiene un área aproximada de terreno de 180,20 mts.2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,60 mts. con la parcela Nro. 71; SUR: En 10,60 mts. con la calle 4; ESTE: En 17,00 mts. con la zona verde; y OESTE: En 17,00 mts. con la parcela Nro. 62. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,225 %. El inmueble fue adquirido por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), de los cuales la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.900.000,00) les fue otorgado en préstamo por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, para ser pagado en 20 años mediante el pago de 240 cuotas mensuales y consecutivas, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Edo. Lara, quedando registrado bajo el Nro. 29, folio 283 al folio 293, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo del cuarto trimestre del año 2002, en fecha 23 de diciembre del 2002. El ciudadano BERNARDO JOSE SOLER MONTILLA, antes identificado, renuncia al derecho que sobre el inmueble antes descrito tiene a favor de la ciudadana ADALILA COLMENAREZ LOPEZ, quien a partir del momento de la admisión del presente divorcio será la única propietaria del inmueble y por cuanto existe un saldo deudor del préstamo otorgado para la adquisición del mismo la ciudadana ADALILA COLMENAREZ LOPEZ, queda obligada a pagarlo hasta su total cancelación, quedando exonerado el ciudadano BERNARDO JOSE SOLER MONTILLA de cualquier responsabilidad de pago al respecto. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º y 146º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.

Publicada en su misma fecha a las 12:15 p.m.

TMPC/RJAC/Ma. Elena.