El ciudadana ciudadano SANTIAGO DESIDERIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.088.246, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como JULIA MONTES siendo lo correcto “JULIETA MONTES”, y su nombre como SANTIAGO DECIDERIO MONTES siendo lo correcto “SANTIAGO DESIDERIO MONTES”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre del solicitante como “JULIETA MONTES”, y su nombre como “SANTIAGO DESIDERIO MONTES”..- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 319, año 1944. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º y 146º.

LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,


ABG. TANIA M. PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-134 y 0900-135.-
TMPC/RJA/Agcg.-