REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014638
El ciudadano JOSE CIRCUNCICIÓN MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.364.703, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante JOSE CIRCUNCICIÓN, ya que por error asentaron su nombre como JOSE CIRCUCICIÓN, siendo lo correcto JOSE CIRCUNCICIÓN. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE NACIMIENTO del solicitante JOSE CIRCUNCICIÓN MENDOZA MENDOZA, ya que por error asentaron su nombre como JOSE CIRCUCICIÓN, siendo lo correcto JOSE CIRCUNCICIÓN. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO IRIBARRE DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE NACIMIENTO No. 01, Folio 01, año 1957. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis. Años: 195° y 146°.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-146 y 0900-147

TMP/RJAC/VanessaG.-