REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2005-000147
DEMANDANTE: CELENIA YENNIFER ROMERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: NELSON LEDEZMA MENA, abogado en ejercicio, actuando en su condición de Procuradora Civil, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.976.-
DEMANDADA: RAFAELA EVARISTA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.409.418.-
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
La ciudadana CELENIA YENNIFER ROMERO COLMENAREZ, alega que nació el 26 de Octubre de 1982, en la Maternidad del Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda” de Barquisimeto, siendo hija de RAFAELA EVARISTA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad 4.409.418, alega que su madre por omisión involuntaria no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos expedidos por las Parroquias Catedral, Concepción, Unión, Santa Rosa y el Registro Principal del Estado Lara, las cuales anexa marcadas A, B, C, D, E y F; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija, ya que su madre siempre la trato como tal, que ha sido reconocida en la sociedad como en el seno de su familia como hija de RAFAELA EVARISTA COLMENAREZ, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 14 de Abril de 2005, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana CELENIA YENNIFER ROMERO COLMENAREZ, y la reconoce como su hija, por cuanto siempre le ha dispensado el trato de hija biológica, que siempre ha estado al cuidado de ella, y como tal ha sido reconocida en la sociedad y en el seno del entorno familiar, usando su apellido y gozando de todos los derechos inherentes en su condición de hija. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante CELENIA YENNIFER ROMERO COLMENAREZ la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por la ciudadana CELENIA YENNIFER ROMERO COLMENAREZ contra la ciudadana RAFAELA EVARISTA COLMENAREZ, ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de la ciudadana RAFAELA EVARISTA COLMENAREZ. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana CELENIA YENNIFER ROMERO COLMENAREZ, hija de la ciudadana RAFAELA EVARISTA COLMENAREZ, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
La Juez,
(fdo)
Abg. Tania María Pargas
El Secretario,
(fdo)
Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ij.