REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-017254

La ciudadana ELEUTERIA DE LA CRUZ VASQUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-7.312.958, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, que mide 289,08 mts. 2, constituidas por una casa de paredes de bloques totalmente frisada, piso de cemento y baldosa, techo de zinc, consta de un porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, garaje, ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 5 entre carreras 5 y 6, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,50 mts. con terrenos ocupados por Epomusena Rojas; SUR: En línea de 24,60 mts. con terrenos ejido ocupados; ESTE: En línea de 11,90 mts. con terrenos ejido ocupados; y OESTE: En línea de 11,65 mts. con la calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.


TMP/RJAC/m. elena.