REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014389

El ciudadano TITO RIGOBERTO SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.081, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que con dinero de su propio peculio realizó construcciones y mejoras a un inmueble de su propiedad, ocupado por más de cinco (05) años, consistente en paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, la división de la casa consta de dos habitaciones, garaje, las referidas bienhechurías están edificadas sobre una parcela de Terreno ejido que mide Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 Mts2), cercado perimetral de estantillos de madera y alambre en todos sus linderos, ubicada en el lugar denominado Caserío La Guadalupe, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Gregorio Vargas; SUR: Calle en Proyecto; ESTE: Terreno ocupado por José Torín; y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Vargas. Dichas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.