REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-018231

El ciudadano HENRY GIOVANNY SUAREZ ANTICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.535.184, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno propiedad de Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Veintiún Hectáreas (21 Has) Doscientos Diez Mil Metros Cuadrados (210.000 Mts2), unas bienhechurías constituidas por una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cincuenta y dos mil matas de piña, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, todo lo cual conforma el Fundo El Conuco; ubicadas en el Sector El Paramo de la Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por Rafael Sosa; SUR: Con carretera de penetración; ESTE: Con Terreno ocupado por Juan Pérez; y OESTE: Con Terreno ocupado por José Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp