REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016586

El ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.843, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó dinero de su propio peculio unas bienhechurías que consisten en una cancha de bolas criollas, techada con acerolit, cercada en alambre de púas, con estantillos de madera, con una extensión de Terreno propiedad Municipal que mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 Mts), el cual se encuentra ubicado en la Calle El Cementerio, con Calle La Manga, Barrio Raúl Leoni, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, dichas bienhechurías están edificadas sobre un Terreno Municipal con los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue del ciudadano Hector Leal; SUR: Construcción que es o fue de Hector Leal; ESTE: Calle El Cementerio, que es su frente; y OESTE: Terreno que es o fue de Hector Leal; y las siguientes medidas: NORTE: 10.5 Metros; SUR: 10.5 Metros; ESTE: 16 Metros; y OESTE: 16 Metros. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp