REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014876
La ciudadana NELLYS JOSEFINA GOYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 7.456.280, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1 entre 3 y 4, sector Bolívar, Bobare, Barrio la cruz, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno que mide QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (542,05 mts.2) aproximadamente, ha venido poseyendo desde hace (15) años aproximadamente, en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente, unas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, unas bienhechurías de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre y estantillos de madera, consta de 3 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, un tanque, porche, garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Cesar Salazar, SUR: Con la calle 3 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por el Ciudadano Edgar Yajure; OESTE: Con terrenos ocupados por Rosa Vargas Alvarez. La construcción de tales bienhechurías le han provocado un costo por materiales y mano de obra que asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) aproximadamente. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-