REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014041

La ciudadana SILVIA ROSA ALAVAREZ DE VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.721, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee sobre unas bienhechurías, las cuáles viene ocupando pública y pacíficamente desde hace catorce (14) años, consistentes en una casa de habitación, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de recibo, comedor, cuatro (04) habitaciones, cocina, dos (02) baños, cercada de paredes de bloques, porche, árboles frutales, tanque con capacidad de Diez Mil Litros (10.000) de agua, con todos los servicios básicos: aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; ubicada en El Asentamiento Campesino El Cuji, Carrera 3 con Calle 4, de la Urbanización Prados del Norte, en Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre una Parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide aproximadamente Seiscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos de la Parcela 9; SUR: Con la Carrera 3; ESTE: Con la casa de Crisbeth de Vargas; y OESTE: Con la Calle 4, que es su frente, dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/jysp.