REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013994
Los ciudadanos CARLOS PASTOR ANGULO y BELKYS COROMOTO BRACAMONTE , venezolanos, mayores de edad de cédulas de identidad Nros° V- 5.257.850 y 7.376.719, de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: Que han venido poseyendo desde el año 1999, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; consta de sala, cocina-comedor, una (1) habitación, un baño, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad; totalmente cercada con tela metálica y alambre de púas sobre estantillos de hierro; edificada sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la calle 52 entre Avenida San Vicente y Callejón 2 de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Ocho Metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 Mts), con callejón 2 que es su frente; SUR: En línea de Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts), con terreno ocupado por Yhonnis Jonson Rojas; ESTE: En línea de once Metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con terreno ocupado por Ysaura Torres; y OESTE: En línea de once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts), con terreno ocupado por María Barrios.. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-