REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-017552


La ciudadana ANNEDYS COROMOTO GALVIS DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.542.099, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno del IAN, hoy Instituto Nacional de Tierras, que mide Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 Mts2), unas bienhechurías constituidas por dos casas: la primera casa edificada de paredes de bloques, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda, con un área de Terreno de 86,76 Metros, consta de un corredor en forma de le en su parte frontal, una habitación, recibo-comedor y cocina empotrada, un baño; la segunda casa edificada de paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, techo de asbesto, consta de dos habitaciones, recibo-comedor, un baño, un tanque en fibra para agua, montado sobre estructura de concreto armado; un caney que mide 66,34 Mts, edificado con piso de cemento pulido, techo de acerolit; un tanque de concreto para almacenar agua con capacidad para 35.000 litros; una caseta de equipo hidromático con un tanque subterráneo de concreto con capacidad para 6.500 litros de agua con un área de 14 Mts2; un área de labores al descubierto con sus instalaciones de aguas blancas y negras, piso rustico y techo de acerolit, con una superficie de 14,50 Mts; cerca perimetral frontal por su lado este con una extensión de 40 Mts2 aproximadamente; construida en bloques y rejas de hierro con un portón corredizo en un lateral; una cerca perimetral por su lado norte con una extensión de 50 Mts2 aproximadamente construida la mitad de bloques y la otra mitad de tela de alfajol; sembradío de árboles frutales; ubicadas en la Calle 9 entre 2 y 3, Vía Carorita; Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de Rigoberto Aranguren; SUR: Con parcela ocupada por Olivia Piña; ESTE: Con Calle 9, que es su frente; y OESTE: Con parcela que es o fue de Rigoberto Aranguren. Dichas bienhechurías tienen un costo de TREINTA MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp