REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KC04-X-2005-000012
PARTE DEMANDANTE: PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ
PARTE DEMANDADA: EMPERATRIZ DURAN DE RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISANTO ANTONIO PEREZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Inhibición)
Vista la Inhibición planteada por la Abg. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de continuar conociendo el presente proceso, por Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentado por la ciudadana Paula Rosa León Torres de Yépez contra la ciudadana Emperatriz Durán, por cuanto en el mismo actúa como apoderado judicial de la parte demandada, el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, con quien tiene enemistad manifiesta fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto.
TERCERO: Una vez que conste en autos los oficios consignados, remítase el presente Asunto al Juzgado de la causa con Oficio. Así se decide.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron los oficios N° 15-06 y 16-06, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis Años: 194° y 145°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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