REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
195º y 146º
PARTES:
SOLICITANTE: Carmen Maria Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.256.
REQUERIDO: Carlos Luis Urbina Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.999.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 28 de noviembre de 2.005, la ciudadana Carmen Maria Torcates, ya identificada, debidamente asistida por la abogado Lourdes Sànchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.820, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Carlos Luis Urbina Perozo, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: (Omitido artìculo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.005, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Carmen Maria Torcates.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo)quincenales, a razón de ciento cuarenta mil bolívares mensuales, además de otros gastos necesarios de sus hijos tales como: vestuario, asistencia médica, estudios.
4-. En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá compartir con sus hijos, siempre y cuando no afecte de ningún modo el horario de clases y horas de estudio y descanso”.
En fecha 14 de diciembre de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de diciembre 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Luis Urbina Perozo. En fecha 10 de enero de 2.006, compareció ante este tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposa y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 24 de enero de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio catorce (14) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Carmen Maria Torcates, contra el ciudadano Carlos Luis Urbina Perozo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 117, folio 125 Fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2006. Años 195° y 146º
LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 72 -2.006 y se publicó siendo las 08.•30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-4325-05
RCZ/bma.01
|