REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 06 de octubre del 2.005, la ciudadana Yennys Josefina Gutiérrez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.653, en representación de sus hijos, la adolescente(Omitido artìculo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “acudo a este organismo para solicitar una obligación alimentaria para mis hijos antes mencionado, al ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA, padre de mis hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES , aparte de vestuario, medicinas, médicos y educación, asì mismo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) de Bono Navideño, el incremento anual en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Douglas José Valera. En fecha 17 de octubre del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Douglas José Valera y expuso: “Ofrezco pasarle una Obligación Alimentaria a mis hijos MARIA JOSE Y DOUGLAS JOSE VALERA GUTIERREZ; la cantidad de TRINTA MIL QUIN ENAL.30000mil Bs, aparte de los gastos medicos ,medicinas,vestuario y educación,no me comprometo a fijar el incremento anual y en cuanto al bono navideño si tengo mas le doy el bono navideño,la cual los depositare en una cuenta de Ahorro que designe este despacho” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Yennys Josefina Gutiérrez manifiesta: “acepto el ofrecimiento que hace el Ciudadano DOUGLAS JOSE VALERA,en pasarle la obligación Alimentaria a mis hijos” (Copiado textualmente).

En fecha 18 de octubre del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 13 de diciembre del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de diciembre del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de enero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Douglas José Valera Castillo y Yennys Josefina Gutiérrez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la adolescente(Omitido artìculo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la referida adolescente y el referido niño.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón del 25%.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se deberá sufragarlos en un 50% y con relación al bono navideño, el padre se compromete a suministrarle la ayuda correspondiente.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 18 días del mes de enero del 2.006. Años 195º y 146º.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2.006 siendo las 10:15 am y se libró oficio Nº 224-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.375-05
AHC/amr-3