REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 2
195º y 146º


Parte Demandante: Ovelio José Carrasco Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.091.

Parte Demandada: Yoselis Beatriz Cordero Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.067.

Mediante diligencia suscrita ante este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.005, el ciudadano Ovelio José Carrasco Alvarez, plenamente identificado, solicitó fuese citada nuevamente la madre de su hija, ciudadana Yoselis Beatriz Cordero Medina, a los fines de realizar un acto conciliatorio relacionado con la decisión dictada por esta Sala de juicio con relación al régimen de visitas de su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). En 19 de diciembre de 2.005, se ordenó emplazar a las partes con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). Asimismo, se ordenó citar a la ciudadana Yoselis Beatriz Cordero Medina. El ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de enero de 2.006, consignó debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana Yoselis Beatriz Cordero Medina. En este sentido, en fecha 17 de enero del 2.006, se dejó constancia ambas partes estuvieron presentes en el acto conciliatorio y llegaron al siguiente acuerdo:

“El régimen de visitas para nuestra hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) se establece de la siguiente manera: El padre podrá retirar de lunes a viernes a la niña del hogar de sus abuelos maternos desde las seis de la tarde regresándola a las ocho de la noche. Igualmente, el padre podrá retirar a su hija los días sábado a las dos de la tarde y regresarla el domingo a las seis de la tarde”



Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”

Al folio setenta y nueve (79) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ovelio José Carrasco Alvarez y Yoselis Beatriz Cordero Medina, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación y ordena el archivo del expediente. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: El padre podrá retirar de lunes a viernes a la niña del hogar de sus abuelos maternos desde las 6:00 pm regresándola a las 8:00 pm. Igualmente, el padre podrá retirar a su hija los días sábado a las 2:00 pm y regresarla el domingo a las 6:00 pm.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 54-2.006, siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-3.540-05
AHC/amr-3