REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 03 de noviembre del 2.005, la ciudadana Maria Violeta Colmenarez Colmenarez, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.529, alegó que su hijo el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), fue presentado únicamente por su persona, llevando así como único apellido Colmenarez y por tanto solicito de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hijo como Colmenarez Colmenarez. En dicho acto consignó la copia de la partida de nacimiento del adolescente y la copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre del 2.005, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de noviembre del 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 16 de enero de 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana Maria Violeta Colmenarez Colmenarez, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y consignó su partida de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el adolescente, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Maria Violeta Colmenarez Colmenarez, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.
DECISIÓN
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: Colmenarez Colmenarez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 8, folio N° 11 frente, de fecha 11 de febrero de 1.993.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, para el archivo y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero del 2.005. -
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 1.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2.006, se publicó siendo las 08:30 a.m.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
EXP. Nº 1SJ-4.217-05.
RCZ/mz/05.
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