REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 02
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Elvia Josefina Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.055.
DEMANDADO: Leandro Fernando Rosendo Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.467.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de diciembre de 2.004, la ciudadana Elvia Josefina Marchan, plenamente identificada, en representación de su hijo el niño Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Leandro Fernando Rosendo Zambrano, plenamente identificado, a los fines de que se declarara a su hijo Omitido Artículo 65 Lopna, como hijo legitimo del ciudadano antes identificado.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Leandro Fernando Rosendo Zambrano, a fin de que diera contestación a la demanda, se le requirió a la demandante consignará identificación de los testigos y la dirección exacta del demandado, se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se libró edicto.
En fecha veintiuno (21) diciembre de 2.004, compareció la ciudadana Elvia Josefina Marchan, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas e indicó la dirección del demandado.
En fecha veintidós (22) diciembre de 2.004, el tribunal mediante auto, ordenó oír la declaración de la ciudadana Reyna Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 5.321.811.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2.005, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.005, los ciudadanos Alguaciles Titulares de este Tribunal, consignaron el recibo y la compulsa sin firmar, librada al ciudadano Leandro Fernando Rosendo Zambrano.
Esta Sala para decidir observa:
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de diciembre de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2.006. Años 195° y 146°.-
EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 47-2.006 y se público siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 2SJ3.274-04
AHC/rac/02
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