REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Néstor Gilberto Gómez Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.984.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de diciembre del 2.005, el ciudadano Néstor Gilberto Gómez Cuevas, ya identificado, asistido por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hijo, el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido de su madre, ciudadana Nancy Josefina Rojas, como Roja, siendo lo correcto Rojas. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de su hijo y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente. Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de enero de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta en el folio seis (06) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Néstor Gilberto Gómez Cuevas, en representación del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Rojas, dejando sin efecto Roja.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, bajo el Nº 1.955, de fecha 29 de diciembre de 1.992. Se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2.006 siendo las 9:15 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.367-05
AHC/amr-3