REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 14 de diciembre de 2005, la ciudadana Lucila Del Carmen Crespo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.388.501, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó su número de cédula de identidad como ; 13.338.501, siendo lo correcto: 13.388.501. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopias de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de enero de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de las partidas de nacimiento de las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA) y de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corren insertas a los folios cuatro(04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se asentó el número de cédula de identidad de la madre de las adolescente y de los niños como: 13.338.501, siendo lo correcto: 13.388.501, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lucila Del Carmen Crespo, en representación de las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA) y de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre de las adolescentes y de los niños como: 13.388.501, dejando sin efecto: 13.338.501.



Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados po: la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara bajos los Nros 237, folio 118 Fte. de fecha 04 de agosto de 1.994, 342, folio 170 de fecha 01 de noviembre de 1.994 y 236, folio 38 Fte., de fecha 26 de julio de 1.996, con relación a las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA) y a la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), respectivamente. Con respecto a las partidas de nacimientos de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), que se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajos los Nros. 282, de fecha 08 de octubre de 2.001 y 280 de fecha 22 de octubre de 2.002, en el orden respectivo. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, al Registrador Principal del Estado Lara, a la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2006. Años: 195º y 146º


LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2.006 siendo las 08:30 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4381-05
RCZ.bma.01