REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 30 de agosto del 2.005, el ciudadano Félix Ricardo Reyes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.224, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “solicito a este Organismo sea citada la madre de mi hijo la ciudadana: EMELI ALEJANDRA LEAL ALDANA quien trabaja en un cuidado diario, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestro hijo por un monto de 25.000 mil quincenal, aparte de vestuario, medicos,medicina yotros gastos que requieran nuestro hijo esto es gasto compartido de ambos, con un incremento anual no estipulado, y con respecto a los bonos de navidad la cantidad de lo que el niño necesite” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación de la ciudadana Emeli Alejandra Leal Aldana. En fecha 07 de septiembre del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres la ciudadana Emeli Alejandra Leal Aldana, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.994 y expuso: “me dirijo para aceptar con lo que el padre de mi hijo Estipulo en la obligación alimentaria que sera de 25.000,oo Bs quincenales, aparte de vestuario, medicina y gastos que el niño necesite y y con el bono Navideño lo que el necesita”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, el ciudadano Félix Reyes, manifestó: “Cumplire cabalmente con lo ya estipulado por este Consejo de Proteccion” (Copiado textualmente).

En fecha 07 de septiembre del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 12 de diciembre del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de diciembre del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de enero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Félix Ricardo Reyes Pérez y Emeli Alejandra Leal Aldana, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos en un 50% y con relación al bono navideño, el padre se compromete a suministrarle su ayuda en lo que necesite su hijo.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 13 días del mes de enero del 2.006. Años 195º y 146º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2.006 siendo las 10:15 am y se libró oficio Nº 152-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.359-05
RCZ/amr-3