REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 26 de septiembre del 2.005, la ciudadana Yannery Eleida Petit Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.319.301, expuso lo siguiente: “Me dirijo a este Organismo de Proteccion, para citar a mi esposo LEONER JOSE MOSQUERA, por que desde hace dos años no me le pasa dinero a mis hijos: (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 11 años y (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), de 08 años de edad, y quiero que el me le pase a mis hijos por que me dejo toda la carga a mi, y yo soy la que tiene que comprarle todo, y yo mande al hijo mayor a que le pidiera dinero y el me dijo que dejara la amenazadora, por que me iba a quitar la casa”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Leoner José Mosquera. En fecha 06 de octubre del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Leoner José Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.157 y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar una OBLIGACION ALIMENTARIA de mis hijos (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 11 años y (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 8 años de edad y en la que mediante un acto conciliatorio quedamos la madre biologica YANNERY ELEIDA y yo en: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00) aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requieran nuestros hijos y por los momentos no puedo fijar el incremento anual ya que no tengo trabajo estable a consecuencia de un accidente de transito que amerito una operación y ponerme platino en una pierna y en Diciembre me comprometo ayudarla con los estrenos” (Copiado textualmente). En ese mismo acto estando presente la ciudadana Yannery Eleida Petit Díaz, expuso; “Acepto lo que el padre biologico de mis hijos les ofrece”. (Copiado textualmente).
En fecha 06 de octubre del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 12 de diciembre del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de diciembre del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de enero del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio diez (10) riela el acuerdo suscrito por la ciudadana Yannery Eleida Petit Díaz y el ciudadano Leoner José Mosquera, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales.
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestidos, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos, en cuanto al gasto navideño el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la ayuda correspondiente.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 13 días del mes de enero del 2.006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2.006 siendo las 9:45 am y se libró oficio Nº 150-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.351-05
RCZ/amr-3
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