REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 04 de julio de 2.005, la ciudadana Naibet Del Carmen Carrasco Ballesteros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.489, y expuso: “ Acudo ante este Organismo en representación de mi hijo (Omitido artìculo 65 LOPNA) Carrasco de 10 años de edad solicito que sea citado el padre de mi hijo el ciudadano Javier Alexander Meléndez quien trabaja como herrero el cual tiene su propio taller y esta domiciliado en la Calle San José entre catorce de febrero y San Pedro para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestro hijo por un monto de cincuenta mil (50.000) Bs. semanales aparte de vestuario, medicina, médicos, y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de Bs. 20.000,oo Bs. (veinte mil bolívares) y con respecto a los bonos navideños la cantidad de 300.000 Bs ”.(copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 12 de julio de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Javier Meléndez Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.058 y expuso: “ que el acuerdo en que llegamos fueron de 20.000,oo Bs. semanales mas los gastos de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requieran la niña, el incremento anual no lo puedo asegurar ya que trabajo en un taller y no se que pueda pasar ese año.- el bono navideño será de 200.000,oo Bs”. Seguidamente compareció la ciudadana Naibet Del Carmen Carrasco, antes identificada y expuso:” Acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mi hija ciudadano Javier Alexander Meléndez, por lo que solicito que se aperture una cuenta de ahorro que designe este Despacho”. (copiado textualmente).

En fecha 12 de julio de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 13 de diciembre de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de diciembre de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 09 de enero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios seis (06) y siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Javier Alexander Meléndez y Naibet Del Carmen Carrasco, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) Carrasco, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) semanales a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además de un bono navideño de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hija.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los Once (11) días del mes de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13 - 2.005, se publicó siendo las 09.00 am y se libró oficio Nº 68- 2.005.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-4369-05
AHC-bma-01.