REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
195º Y 146º
Solicitante: Carlos Edwin Alegullar Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.850.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2.005, el ciudadano Carlos Edwin Alegullar Páez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su número de la cédula de identidad el cual es: 10.767.850.

Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de enero de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, esta Sala evidencia que efectivamente se omitió el número de la cédula de identidad del padre el cual es: 10.767.850. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Carlos Edwin Alegullar Páez, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el número de cédula del padre el cual es 10.767.850. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza De Los Monteros del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 46, folio N° 23 vuelto, de fecha 30 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza De Los Monteros del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero del 2.006. Años 195º y 146º.

El Juez Titular de la Sala de Juicio N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 17-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 2SJ-4.344-05.
AHC/mz/05