REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 18 de julio de 2.005, la ciudadana Yarelin Elina Pérez Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.922, y expuso: “Acudo ante este Consejo de Protección con el fin de solicitar sea notificado el padre de mis dos menores hijos: (Omitido artìculo 65 LOPNA), de 12 y 09 años de edad, ciudadano Roberto Antonio Rodríguez, quien trabaja en el mercado mayorista de la ciudad de Barquisimeto, a fin de que establezca una obligación alimentaria a favor de nuestros hijos, por la cantidad de ochenta mil (80.000) bolívares semanales, lo que representa la cantidad de trescientos veinte mil (320.000) bolívares mensuales, además de vestido, calzado, medico, medicinas, educación y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de 30% para los bonos navideños la cantidad de seiscientos mil (600.000) bolívares”. (….)” (copiado textualmente).

En fecha 18 de julio de 2.005 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 12 de agosto de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Roberto Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.780, y expuso: “(…) me comprometo a pasarle a los niños un monto de 30.000 mil bolívares semanal y cuando yo no tenga los 30.000 mil les daré 25.000 mil bolívares ya que el tiene otra familia y la esposa actual tiene un tratamiento de por vida (…). .” Seguidamente compareció la ciudadana Yarelis Elina Pérez, ya identificada y expuso:” acepta y esta de acuerdo con los 30.000 mil bolívares que el padre de sus hijos Roberto Rodríguez les va a pasar semanal” (…) “. ( copiado textualmente) . En fecha 19 de agosto de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 12 de diciembre de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de diciembre de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 09 de enero de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios nueve (09) y diez (10) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Roberto Antonio Rodríguez y la ciudadana Yarelin Elina Pérez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los Once (11) días del mes de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12- 2.006, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se libró oficio Nº 67- 2.006.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4357-05
RCZ-bma-01.